RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 189-2012-PCM
Lima, 23 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la política nacional del
ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, el Perú es reconocido por su crecimiento sostenido,
que entre otros aspectos, se debe al aprovechamiento de
sus recursos naturales y a la promoción de la inversión
bajo reglas claras, al amparo del Estado de derecho;
Que, para que dicho crecimiento económico se realice
generando desarrollo inclusivo y sostenido, con protección
del patrimonio cultural y natural del país, es necesario
integrar la dimensión territorial y ambiental;
Que, este nuevo enfoque exige innovar la forma
de relacionamiento entre nuestro ambiente, el
aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión
equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos
hídricos;
Que, dentro de este marco, el Estado Peruano busca
promover la inversión, siempre que ésta se desarrolle en
armonía con el entorno, respetando la idiosincrasia y las
actividades económicas y productivas que desarrollan
las poblaciones involucradas, generando sinergias que
contribuyan al desarrollo sostenible;
Que, es impostergable la adopción de un proceso
destinado a mejorar el desempeño de los estándares
ambientales y sociales, y su aplicación efectiva en el
país, para lo cual es fundamental adecuar la normativa
con el objeto de fortalecer la fi scalización ambiental,
fortalecer instrumentos de prevención, así como articular
las actividades extractivas con los planes productivos de
las poblaciones involucradas;
Que, asimismo, resulta imperativo actualizar las
políticas y regulaciones ambientales que impactan en
la salud de las poblaciones y aquellos mecanismos de
prevención y gestión de confl ictos;
Que, para implementar las acciones descritas en
los considerandos precedentes, se requiere crear
una Comisión Multisectorial que elabore propuestas
estratégicas, normativas y regulatorias, que permitan la
implementación y desarrollo de actividades económicas
con inclusión social;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del
Consejo de Ministros, es la entidad responsable de la
coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del
Poder Ejecutivo;
Que, los artículos 2º y 4° del Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el
Ministerio del Ambiente es el organismo rector de la
política nacional ambiental. Encontrándose dentro de
sus actividades la regulación ambiental, entendiéndose
como tal el establecimiento de la política, la normatividad
específi ca, la fi scalización, el control y la potestad
sancionadora, por el incumplimiento de las normas
ambientales, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1078,
modifi catoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, SEIA, establece que el Ministerio
del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el
SEIA;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, -
SINEFA- establece que el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, OEFA, adscrito al Ministerio del
Ambiente, es el ente rector del mencionado sistema;
Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente
y en el marco de lo previsto por el numeral 36.2 del
artículo 36º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley
Nº 29158;
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 189-2012-PCM
Lima, 23 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la política nacional del
ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, el Perú es reconocido por su crecimiento sostenido,
que entre otros aspectos, se debe al aprovechamiento de
sus recursos naturales y a la promoción de la inversión
bajo reglas claras, al amparo del Estado de derecho;
Que, para que dicho crecimiento económico se realice
generando desarrollo inclusivo y sostenido, con protección
del patrimonio cultural y natural del país, es necesario
integrar la dimensión territorial y ambiental;
Que, este nuevo enfoque exige innovar la forma
de relacionamiento entre nuestro ambiente, el
aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión
equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos
hídricos;
Que, dentro de este marco, el Estado Peruano busca
promover la inversión, siempre que ésta se desarrolle en
armonía con el entorno, respetando la idiosincrasia y las
actividades económicas y productivas que desarrollan
las poblaciones involucradas, generando sinergias que
contribuyan al desarrollo sostenible;
Que, es impostergable la adopción de un proceso
destinado a mejorar el desempeño de los estándares
ambientales y sociales, y su aplicación efectiva en el
país, para lo cual es fundamental adecuar la normativa
con el objeto de fortalecer la fi scalización ambiental,
fortalecer instrumentos de prevención, así como articular
las actividades extractivas con los planes productivos de
las poblaciones involucradas;
Que, asimismo, resulta imperativo actualizar las
políticas y regulaciones ambientales que impactan en
la salud de las poblaciones y aquellos mecanismos de
prevención y gestión de confl ictos;
Que, para implementar las acciones descritas en
los considerandos precedentes, se requiere crear
una Comisión Multisectorial que elabore propuestas
estratégicas, normativas y regulatorias, que permitan la
implementación y desarrollo de actividades económicas
con inclusión social;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del
Consejo de Ministros, es la entidad responsable de la
coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del
Poder Ejecutivo;
Que, los artículos 2º y 4° del Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el
Ministerio del Ambiente es el organismo rector de la
política nacional ambiental. Encontrándose dentro de
sus actividades la regulación ambiental, entendiéndose
como tal el establecimiento de la política, la normatividad
específi ca, la fi scalización, el control y la potestad
sancionadora, por el incumplimiento de las normas
ambientales, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1078,
modifi catoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, SEIA, establece que el Ministerio
del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el
SEIA;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, -
SINEFA- establece que el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, OEFA, adscrito al Ministerio del
Ambiente, es el ente rector del mencionado sistema;
Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente
y en el marco de lo previsto por el numeral 36.2 del
artículo 36º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley
Nº 29158;
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