Controversia sobre la constitucionalidad de los proyectos del voto adolescente.
11 de noviembre del 2012
Argentina

El constitucionalista Daniel Sabsay puso en tela de juicio el carácter optativo que se le pretende dar al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, al recordar que el artículo 37 de la Constitución determina que “el sufragio es universal, secreto y obligatorio”. Aclaró, además, que en su artículo 40 la Carta Magna establece que sólo en la consulta popular no vinculante el voto no es obligatorio.2
Al mismo tiempo, como se comentó, el artículo 12 del Código Nacional Electoral, vigente desde 1972, establece ciertas exenciones. Aunque todo elector tiene el deber de votar, quedan exentos ciertos funcionarios públicos y empleados en cumplimiento de un deber público, los enfermos, quienes estén a más de 500 km. del lugar donde votan y los mayores de setenta años. ¿Es constitucional esta exención? La obligatoriedad del voto tiene rango constitucional desde al reforma de 1994, cuando ya existía la exención de mayores de 70, pero no la de menores de 18. Por otro lado, el espíritu de la exención de los mayores de 70 es contemplar cuestiones de fuerza mayor y la movilidad o comodidad de los adultos mayores, lo que sería muy distinto del caso jóvenes de entre 16 y 18.
ARTICULO EXTRAÍDO DE:
http://www.youblisher.com/p/444671-Proyecto-de-ley-Voto-a-los-16-anos-en-Argentina/
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