Blog de los estudiantes del 5° Semestre de Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Universidad de Colima).
jueves, 22 de noviembre de 2012
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS MINEROS
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE
Toda concesión de beneficio deberá contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus
residuos líquidos. Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, así como el
agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sean reutilizada, de ser técnica y económicamente
factible.
Toda operación de beneficio deberá tener un sistema de colección y drenaje de residuos y derrames.
Cuando el agua a ser utilizada por la planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias
contaminantes que se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos, se
llevará un registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos análisis, antes y después del
uso.
En los casos en que el agua utilizada provenga de pozos, se deberá propiciar la recarga natural del
sistema y el control del acuífero.
Las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones
mineras, deberán ser tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le competa al titular de la
actividad minera.
En caso de disposición de relaves y/o escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas
ubicadas preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así
minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento.
Para el abandono definitivo de los depósitos de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y
ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad, especialmente en lo que respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los cursos de agua y el
tratamiento superficial del depósito y de la presa, para evitar su erosión.
Base Legal:
Artículo 31º al Artículo 36º, Artículo 39º del Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
Fuente: http://www.tecnologiaslimpias.cl/peru/docs/IM_202004.pdf
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